Micelio

Artículo 11

Las Funciones De Las Recaudaciones De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Mediante Delegación, Cuando Ésta Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley

Decreto 1779 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de las Recaudaciones de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o mediante delegación, cuando ésta sea procedente de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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