Del Secretario . El Banco tendrá un Secretario a quien además de sus deberes como Secretario de la Asamblea y de la Junta Directiva, corresponderán las funciones que los reglamentos le atribuyan y las que la Junta Directiva y la Presidencia del Banco determinen. El cargo del Secretario podrá ser ejercido por uno de los Vicepresidentes del Banco. El Secretario o quien desempeñare sus funciones, será designado por la Junta Directiva. Con su firma, autorizará las copias de las actas correspondientes a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, así como los demás documentos que le correspondan en ejercicio de sus funciones. Igualmente, llevará el libro de registro de acciones de la sociedad. CAPITULO DECIMO. Revisor Fiscal.
Decreto 1918 de 1991 →Vigente
Artículo 47
Del Secretario
Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.