Micelio

Artículo 13

Estructura De Unidades Médico-Asistenciales

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13. Estructura de Unidades Médico-Asistenciales.- Cuando el Instituto deba prestar directamente los servicios médico-asistenciales, el Consejo Directivo determinará la estructura de las clínicas y de las unidades asistenciales, garantizándoles un régimen de atribuciones acorde con sus funciones para la vinculación y remuneración del personal, la celebración de contratos y la asignación y ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las normas vigentes y los principios de eficacia, eficiencia y calidad, que les permita prestar sus servicios en igual forma que lo haría una entidad contratista sometida al derecho privado. Las clínicas y unidades de prestación de servicios de que trata este artículo derivarán sus ingresos de la prestación de los servicios asistenciales, conforme a las tarifas vigentes. El Consejo Directivo señalará los casos particulares en los cuales el Instituto de Seguros Sociales podrá conceder subsidio para su funcionamiento, en razón a las condiciones socio-económicas de la zona donde van a prestarse dichos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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