°. Auxilio especial de transporte. A partir del 1° de enero de 2025, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto número 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento treinta y tres mil cuatrocientos veintitrés pesos ($133.423) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: ochenta y cuatro mil ciento seis pesos ($84.106) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($53.432) moneda corriente, mensuales.