° Las autoridades militares de que trata el artículo 2° de este Decreto; en ejercicio de las funciones policivas, aplicarán las disposiciones del Código de Policía.
Decreto 1382 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Las Autoridades Militares De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto; En Ejercicio De Las Funciones Policivas, Aplicarán Las Disposiciones Del Código De Policía
Decreto 1382 de 1948 · Por el cual se confieren a las Fuerzas Militares unas funciones de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.