º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta par la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho (8) años incluido; un período de gracia mínimo de tres (3) años y un interés anual máximo sobre saldos deudores de diez y media por ciento (10 1/2%) anual durante la vigencia del crédito incluyendo comisiones y gastos por todo concepto, si la contratación se gestiona en dólares. La tasa de interés aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1330 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Empréstitos Externos Hasta Par La Suma De Cinco Millones De Dólares (Us$ 5
Decreto 1330 de 1986 · por el cual se concede una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.