°. En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, todo el personal que preste sus servicios en dichas dependencias, sea cual fuere su actividad, quedará sometido a la disciplina y régimen militares y, por tanto, a las normas del Código Penal Militar.
Decreto 1897 de 1953 →Vigente
Artículo 2
En Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Todo El Personal Que Preste Sus Servicios En Dichas Dependencias, Sea Cual Fuere Su Actividad, Quedará Sometido A La Disciplina Y Régimen Militares Y, Por Tanto, A Las Normas Del Código Penal Militar
Decreto 1897 de 1953 · Por el cual se militariza el personal de las aduanas y puertos marítimos y terrestres de carácter internacional que funcionan dentro del país y se adiciona el Decreto número 1814 de 10 de junio de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.