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Artículo 3

Creación De La Política Pública Y Sus Lineamientos

Ley 2470 de 2025 · por medio de la cual se formulan lineamientos para la política pública a favor de los micronegocios barriales y vecinales del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Política pública Nacional de los micronegocios barriales y vecinales del país, en la cual se dispondrán, entre otros, de los siguientes lineamientos:

a)

Reconocer a los micronegocios, de manejo particular a las tien­das y panaderías de barrio o vecinales, como parte de la cadena de comercialización y suministro de productos alimentarios y de aseo de la canasta básica y de primera necesidad de los hoga­res colombianos.

b)

Incluir a los micronegocios barriales y vecinales del país en los programas de promoción y acompañamiento social y empresa­rial a microempresas.

c)

Generar los mecanismos suficientes para fortalecer los sistemas de información y consolidación del censo nacional para que los entes territoriales puedan realizar programas de focalización en beneficio de esta población.

d)

Fortalecer las Redes de Regionales de Emprendimiento (RRE) o quien haga sus veces, para que en concordancia con las enti­dades territoriales puedan realizar programas de focalización y priorización en beneficio de esta población.

e)

Establecer a través de la Unidad Administrativa Especial de Or­ganizaciones Solidarias (UAEOS), mecanismos para promover la asociatividad a pequeña escala desde los micronegocios y la movilidad laboral.

f)

Promover programas educativos para el fortalecimiento de esta población, a nivel nacional y territorial a través del SENA, o quien haga sus veces, a través de organizaciones gremiales con amplia trayectoria y conocimiento demostrable del canal tradi­cional y del capital semilla por medio del Fondo Emprender, para el fortalecimiento de esta población.

g)

Certificar las competencias y aprendizajes obtenidos con la experiencia laboral y la incorporación al Sistema Nacional de Cualificaciones.

h)

Crear la Ruta para la formalización de los micronegocios ob­jeto de la presente ley. Para tal efecto se dispondrá de una ruta especial de atención y simplificación de trámites que permita avanzar en los esfuerzos por unificar y reducir los requisitos exigidos y promover programas de fortalecimiento empresarial que permitan su consolidación.

i)

Crear líneas de crédito para micronegocios a cargo de Bancól­dex y el Banco Agrario con plazos y condiciones especiales, las cuales contarán con respaldo de garantía del Fondo Nacional de Garantías (FNG) o cualquier tipo de garantía legalmente admi­sible. Se considerará el acceso preferente a mujeres cabeza de hogar, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, así como a quien demuestre por medio de los criterios que es­tablezca el Gobierno nacional, que tiene a su cargo personas mayores o en condición de discapacidad. Del mismo modo, se incluirán los micronegocios de barrio y vecinales en los benefi­cios de la Ley 2157 de 2021 que le sean aplicables.

Los créditos aprobados, que se respalden con garantías mobiliarias deberán inscribirse en el servicio de garantías mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013 .

Los derechos de este servicio para todos los efectos son un precio fijo y razonable a cargo de la entidad financiadora.

El Gobierno nacional reglamentará una tarifa preferente para las ma­dres cabeza de hogar mayores de 53 años, que sean dueñas de los establecimientos a los que se refiere la presente ley.

j)

Incentivar la participación en las compras públicas.

k)

Promocionar programas de formalización laboral y de ahorro para la vejez a través de BEPS o cotización a pensión, para for­talecer y mitigar condiciones de pobreza de la población inde­pendiente, al ser adultos mayores.

l)

Articular las acciones territoriales y nacionales en favor de las tiendas y panaderías de barrio y vecinales del país, bajo los pa­rámetros del orden nacional establecidos en torno a la Seguridad Alimentaria y Nutricional y planes de abastecimiento.

m)

Reconocer las actividades de cuidado que tienen lugar en para­lelo con el trabajo en los micronegocios barriales y vecinales de propiedad de mujeres, generando acciones para reducir, redistri­buir y armonizar las actividades de cuidado con el trabajo.

n)

Incentivar el acceso a procesos de innovación estructurados y permanentes para los micronegocios barriales y vecinales de propiedad de mujeres.

o)

El Departamento de Prosperidad Social (DPS) también podrá contribuir con programas de apoyo al emprendimiento o capital semilla, como parte de fortalecimiento en el suministro de los productos de primera necesidad, para los micronegocios de ba­rrio.

p)

Fortalecer la economía popular y comunitaria a través del sis­tema de incubadoras empresariales, para esto podrá desarrollar programas de entrega de capital semilla a los micronegocios de barrio y vecinales que refiere la presente ley.

q)

Brindar acompañamiento integral a las comunidades campesi­nas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que respondan a las necesidades de estas comunidades y sus territorios.

Parágrafo

primero. La formulación y reglamentación de la política pública nacional de los micronegocios barriales y vecinales del país deberá expedirse dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la expedición de la presente ley y estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en articulación con el Consejo Nacional de la Economía Popular o quien haga sus veces y con las entidades y actores con incidencia en las disposiciones de esta ley.

Para efecto de garantizar que la reglamentación cumpla con el alcance y los principios rectores que contiene la presente ley el Gobierno nacional deberá, de manera previa a su expedición presentar borrador de la misma al Congreso de la República para conocimiento de todos los congresistas, y a las Comisiones Terceras de ambas Cámaras, para su respectivo estudio y refrendación. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de consulta al público, de conformidad a la Ley 1712 de 2014 , que se sirva implementar el Gobierno nacional en aras de la transparencia que debe acompañar estos procesos.

Parágrafo

Segundo. Los planes y programas de promoción y acompañamiento social y empresarial a microempresas, así como los programas de focalización y priorización en beneficio y los programas educativos, de formación y capacitación, a los que hace referencia la presente ley, se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta un enfoque étnico y territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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