Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a la autoridad ambiental que se refiere el artículo 2.2.9.11.1.3 y a los propietarios, poseedores o tenedores de predios con edificaciones localizados en la Zona de Recuperación Ambiental definida por la Resolución número 463 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la categoría de zonificación que haga sus veces, en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
Para todos los efectos, el presente capítulo se aplicará sobre los predios con área alterada, con edificaciones existentes al 14 de abril de 2005, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución número 463 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su artículo 3°, numeral 4, literal e.
TEXTO CORRESPONDIENTE A