Micelio

Artículo 87

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Necesitan registro del Ministerio de Salud

a)

Las jeringas desechables;

b)

Los equipos para venoclisis;

c)

Los equipos para diálisis;

d)

Los equipos para transfusión;

e)

Los equipos pericraneales;

f)

Los catéteres;

g)

Las sondas.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá señalar otros productos que deban quedar sujetos a registro sanitario, previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos. Sección 2 DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986