APORTES DE LA NACIÓN. La nación apropiará con destino a las formas asociativas de que habla el artículo anterior, partidas por sumas iguales a las que efectivamente se hayan invertido para la ejecución de obras o de proyectos de desarrollo regional. Tales inversiones deben haberse realizado con cargo a los ingresos ordinarios y corrientes a que se refiera el respectivo convenio. En los presupuestos anuales de la nación se incluirán el rubro y las asignaciones necesarias para la atención de los pagos aquí ordenados.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 18
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.