º . El Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario en Liquidación deberá adoptar, inmediatamente, todas las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma. De conformidad con la Ley 594 de 2000, los archivos correspondientes a obligaciones pensionales serán entregados por el Gerente Liquidador a la entidad que administre el patrimonio autónomo al cual se refiere el artículo 8º del presente decreto.
Decreto 20 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 20 de 2001 · por el cual se dispone la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.