Se ^impondrá Sanción De Suspensión O Cancelación De Licencia Sanitaria De Funcionamiento En Los Siguientes Casos Y Hasta Por Los Siguientes Períodos; A) Cuando, Previos Los Análisis Del Caso, Se Encuentren En Un Establecimiento Farmacéutico Productos Alterados O Fraudulentos; En Este Evento El Cierre Será Temporal, Por Seis (B) Meses
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se ^impondrá sanción de suspensión o cancelación de licencia sanitaria de funcionamiento en los siguientes casos y hasta por los siguientes períodos
a)
Cuando, previos los análisis del caso, se encuentren en un establecimiento farmacéutico productos alterados o fraudulentos; en este evento el cierre será temporal, por seis (B) meses. En caso de reincidencia, se ordenará la cancelación definitiva;
b)
Cuando se viole lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de este Decreto, en cuyo caso el cierre será temporal por seis (6) meses. En caso de reincidencia, -el cierre será definitivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.