°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Conforme con sus competencias serán responsables de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento del Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero nacional, las siguientes
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
La Policía Nacional de Colombia
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima Dimar y la Aeronáutica Civil, y demás autoridades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se podrán vincular como autoridades de apoyo, coordinación o control, de acuerdo con la actividad que realice el tipo de usuario solicitante, según la gradualidad de la implementación del Operador Económico Autorizado y de conformidad con sus competencias. La vinculación de las autoridades de apoyo, coordinación o control será reglamentada mediante resolución conjunta expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las demás autoridades de control que participen en el Operador Económico Autorizado en desarrollo de su gradualidad”.