Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
(Transitorio). El Distrito Judicial de Pamplona que se crea por la presente Ley principiará a funcionar el l.° de mayo de 1912.
La reforma del artículo 2.°, en cuanto se reducen a tres las plazas de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, sólo regirá del 1.° de mayo de 1915 en adelante.
En caso de falta absoluta de uno o dos de los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, durante el actual período, quedará de hecho eliminada la plaza o plazas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.