Micelio

Artículo 69

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). El Distrito Judicial de Pamplona que se crea por la presente Ley principiará a funcionar el l.° de mayo de 1912.

La reforma del artículo 2.°, en cuanto se reducen a tres las plazas de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, sólo regirá del 1.° de mayo de 1915 en adelante.

En caso de falta absoluta de uno o dos de los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, durante el actual período, quedará de hecho eliminada la plaza o plazas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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