El artículo 89 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991, quedará así:
Artículo 89. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:
Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.
Licencia por enfermedad.
Licencia por maternidad.
Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.
Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la ley y el reglamento.
El Fiscal General de la Nación establecerá, mediante resolución interna, el régimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades del servicio y la clasificación de los funcionarios.