Salvo expresa excepción, los empleados del Poder Judicial y los del Ministerio Público no pueden exigir ni recibir emolumento alguno por razón del desempeño de sus atribuciones legales, fuera del sueldo que se les haya asignado.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 562
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.