°. La corporación o funcionario a quien corresponda la provisión en propiedad, designará al interino entre quienes reúnan los requisitos constitucionales y legales propios del cargo y dentro de ellos seguirá este orden
Funcionarios de carrera del grado inmediatamente inferior.
Funcionarios de servicio de ese grado.
Funcionarios de carrera de grados inferiores.
Funcionarios de servicio de esos grados.
Personas extrañas a la carrera y al servicio. Igual orden se seguirá para la provisión en propiedad cuando debiendo hacerse por concurso éste no se haya realizado o se haya agotado la lista.