Micelio

Artículo 30

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales . El Ministerio de la Protección Social tendrá Direcciones Territoriales con sede en las capitales de los departamentos. Las Direcciones Territoriales dependerán técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes

1.

Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.

2.

Coordinar y participar con los organismos planificadores de los órdenes departamental, municipal y regional en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.

3.

Aprobar los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad industrial presentados por las empresas de su jurisdicción, a través de los regímenes de autorización general o previa que defina el Ministerio. y controlar y vigilar la aplicación de normas en salud ocupacional.

4.

Propiciar y participar en el proceso de conciliación administrativa laboral en los conflictos de trabajo.

5.

Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

6.

Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

7.

Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, y registrar los libros que deben llevar las organizaciones sindicales previos los estudios y las investigaciones necesarias.

8.

Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social.

9.

Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales.

10.

Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

11.

Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.

12.

Adelantar investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.

13.

Velar por el cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales y suministrar la información necesaria sobre esta materia.

14.

Inscribir las agremiaciones de pensionados y sus juntas directivas y expedir las certificaciones correspondientes.

15.

Decidir las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.

16.

Decidir sobre la disminución del capital social, cuando el pasivo externo de la sociedad provenga de prestaciones sociales.

17.

Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas, suspensión de actividades hasta por 120 días y despidos colectivos.

18.

Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.

19.

Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.

20.

Autorizar a los menores de edad para trabajar y velar por el cumplimiento de las normas que protegen al menor trabajador.

21.

Velar por que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.

22.

Velar por que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.

23.

Adoptar las medidas de prevención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los términos estipulados en la ley.

24.

Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos.

25.

Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.

26.

Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 y demás normas que lo modifiquen y, conocer del recurso de reposición.

27.

Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.

28.

Las demás que le sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 205 de 2003