Micelio

Artículo 3

Ley 80 de 1925 · Sobre educación física, plazas de deportes y precio de becas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Educación Física se consagrará de preferencia a los siguientes fines:

a)

Organizar todo lo referente a los concursos anuales de atletismo en la República, a los que son llamados todos los habitantes del país no profesionales en el ramo;

b)

Crear y fomentar la fundación de plazas de deportes, proporcionar los planos para su construcción y el reglamento que en ellas deba cumplirse;

c)

Crear y fomentar asociaciones de cultura física;

d)

Relacionar las asociaciones nacionales entre sí y con las extranjeras, y procurar en cuanto fuere posible la uniformidad de su acción y de sus métodos;

e)

Publicar revistas y libros de propaganda;

f)

Recabar de las autoridades, de las corporaciones y de los particulares donativos para impulsar la cultura física en el país;

g)

Organizar conferencias públicas para demostrar la importancia que tienen los deportes en la salud, en la inteligencia y en la moral de los individuos;

h)

Proyectar y poner en práctica un plan racional de educación física obligatoria en las escuelas de instrucción primaria, y en los establecimientos de educación secundaria y universitaria;

i)

Combatir las causas de deterioro físico en la infancia y en la juventud de todas las clases sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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