Mesas de víctimas. Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades indígenas, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, las organizaciones, pueblos o comunidades indígenas, podrán elegir participar en las mesas de víctimas de que trata el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, en los diferentes niveles, de acuerdo con la convocatoria que se haga por parte del Ministerio Público.
La elección de los participantes de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas se hará de acuerdo con lo que defina el reglamento que para tales efectos se expida. No es necesaria la existencia jurídica de organizaciones representativas para participar en estos espacios.
El Ministerio Público, de acuerdo al reglamento establecido para tal fin, convocará a las mesas de víctimas de que trata el presente artículo con el fin de revisar el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las medidas de política pública para víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.