Micelio

Artículo 2

Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte general del Plan comprenderá principalmente:

a)

Un diagnóstico general sobre la economía y sus principales sectores, la situación social y la incidencia de los factores internacionales en el desarrollo interno del país;

b)

Los propósitos nacionales objeto del Plan;

c)

Las metas y prioridades de la acción del Estado;

d)

La fijación de políticas y estrategias de desarrollo global;

e)

La conciliación de las metas del Plan con los objetivos de la política económica en general y con la política fiscal y monetaria en particular;

f)

La magnitud del gasto público para impulsar el desarrollo nacional y regional, en los órdenes económico y social, y

g)

La participación relativa que en el plan tendrán los diversos sectores de la economía y de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1981