Artículo octavo. Los giros correspondientes a las cantidades mencionadas en el presente Decreto, se harán al Tesorero del Departamento de Nariño, sobre los saldos que existen disponibles en la respectiva apropiación presupuestal.
Decreto 2148 de 1945 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2148 de 1945 · Por el cual se modifica distribución de una partida presupuestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.