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Artículo 4.3.1.17

- Divisiones De Instituciones De Inversion Colectiva Y De Bolsas De Valores, Intermediarios Y Otras Entidades Vigiladas

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.1.17.- DIVISIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y DE BOLSAS DE VALORES, INTERMEDIARIOS Y OTRAS ENTIDADES VIGILADAS. A la División de Instituciones de Inversión Colectiva y a la División de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades vigiladas les corresponde desarrollar las siguientes funciones, dentro del ámbito de las entidades a cada una de ellas adscrito

a)

Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas;

b)

Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las entidades vigiladas;

c)

Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas;

d)

Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas;

e)

Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas;

f)

Tramitar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios;

g)

Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares;

h)

Practicar las visitas que sean ordenadas;

i)

Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente;

j)

Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas;

k)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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