En los casos de porte insuficiente, el destinatario pagará lo que falte en estampillas postales que el empleado respectivo adherirá y anulará sobre el boletín que corresponda y en, presencia de la persona que recibe la encomienda. Tanto de dicha irregularidad como de todas las que se observen en los boletines de expedición, se dará pronto aviso al inmediato superior para efecto de las sanciones a que haya lugar. CAPITULO IX Entrega a los destinatarios.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 64
En Los Casos De Porte Insuficiente, El Destinatario Pagará Lo Que Falte En Estampillas Postales Que El Empleado Respectivo Adherirá Y Anulará Sobre El Boletín Que Corresponda Y En, Presencia De La Persona Que Recibe La Encomienda
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.