articulo 3° el subintendente de la sección 5.° de la dirección general de sanidad de que trata el artículo 11 del decreto número 3128 de 1936, tendrá, además de las funciones que le señala el decreto antes citado, las de sindico del hospital y la asignación mensual de ciento noventa pesos ($ 190).
Decreto 97 de 1937 →Vigente
Artículo 3
El Subintendente De La Sección 5
Decreto 97 de 1937 · Por el cual se crea el Hospital Militar Central de Bogotá y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.