Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 1608 de 2022 · por el cual se modifican parcialmente los artículos 2.2. 2. 5.1, 2.2.2.5.6 y 2.2. 2.5.7 del Decreto 1170 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, adicionado por el Decreto 1983 de 2019, “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.1 del Capítulo V del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 2.2.2.5.1. Habilitación de entidades territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales. Para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones

1.

Jurídicas: El documento mediante el cual se acredite la representación legal de la entidad territorial o del esquema asociativo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la reglamentación vigente.

2.

Técnicas: Presentar la descripción detallada de las condiciones en las que se lle­vará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación, actualización, conservación y difusión catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos: 2.1. El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros veinticua­tro (24) meses de prestación del servicio público de gestión catastral a partir de su habilitación. 2.2. La fecha aproximada del inicio del servicio público de gestión catastral, la cual deberá iniciar una vez finalizado el empalme de que trata el artículo 2.2.2.5.4 del presente Decreto.

3.

Económicas y financieras: Presentar una proyección de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio público de gestión catastral. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo, deberá preci­sar las fuentes de financiación de la prestación del servicio público de gestión catastral. Adicionalmente, deberán cumplir los siguientes requisitos: 3.1 Tratándose de ciudades capitales de departamento, estos deberán cumplir cualquiera de los siguientes indicadores: 3.1.1. Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.1.2. Resultado correspondiente a los rangos de clasificación vulnerable, solvente o sostenible en el índice de Desempeño Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.2 Tratándose de municipios, estos deberán cumplir los siguientes indicadores: 3.2.1. Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.2.2. Resultado correspondiente a los rangos de clasificación vulnerable, solvente o sostenible en el Índice de Desempeño Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.3 Tratándose de departamentos, estos deberán cumplir los siguientes indicadores: 3.3.1 Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición Departamental (MDD) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3.3.2 Resultado correspondiente a los rangos de clasificación vulnerable, solvente o sostenible en el índice de Desempeño Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Pla­neación (DNP). 3.4 Tratándose de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), estos deberán estar inscritos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT) de que tratan los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.2.2 del Decreto 1066 de 2015, y acreditar la competencia para la prestación del servicio público de gestión catastral de acuer­do con su acto de creación o la autorización previa. Así mismo, deberán acreditar que mínimo dos tercios (equivalente al 66%) de los municipios o departamentos que integran el EAT cumplan los requisitos descritos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo. El solicitante será responsable fiscal, disciplinaria y penalmente por la veracidad de la información presentada en la solicitud de habilitación catastral.

Parágrafo 1

Únicamente se verificará el cumplimiento de las anteriores condiciones jurídicas, técnicas y financieras por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para la habilitación de los gestores catastrales.

Parágrafo 2

El presente artículo no será aplicable a los gestores catastrales habilitados con anterioridad a la expedición de este Decreto, quienes conservarán su condición de gestor catastral.

Parágrafo 3

Los trámites de habilitación que se encuentren en curso con anterioridad a la expedición de este Decreto, se regirán con base en las normas vigentes al momento de su radicación.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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