Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1939 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho a la pensión basta justificar ante la autoridad competente la prestación de los servicios, los cuales podrán contarse desde cualquier época a la presente Ley. Como prueba suficiente se tendrá la certificación, en vista de los libros comprobantes existentes en Palacio, expida el Presidente de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1939