Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 72 De 1931, Ninguna Persona Que Tenga Derecho Para Ello, Podrá Exigir Ni Aceptar En Día Domingo El Concurso De Otra Para Realizar O Ejecutar Trabajos Intelectuales O Materiales, Salvo Las Excepciones Expresadas En La Ley 72 De 1931 Y En El Presente Decreto

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 72 de 1931, ninguna persona que tenga derecho para ello, podrá exigir ni aceptar en día domingo el concurso de otra para realizar o ejecutar trabajos intelectuales o materiales, salvo las excepciones expresadas en la Ley 72 de 1931 y en el presente Decreto. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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