° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 72 de 1931, ninguna persona que tenga derecho para ello, podrá exigir ni aceptar en día domingo el concurso de otra para realizar o ejecutar trabajos intelectuales o materiales, salvo las excepciones expresadas en la Ley 72 de 1931 y en el presente Decreto. .
Decreto 1278 de 1931 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 72 De 1931, Ninguna Persona Que Tenga Derecho Para Ello, Podrá Exigir Ni Aceptar En Día Domingo El Concurso De Otra Para Realizar O Ejecutar Trabajos Intelectuales O Materiales, Salvo Las Excepciones Expresadas En La Ley 72 De 1931 Y En El Presente Decreto
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.