Art. 1310. En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores i curadores en los artículos 472 i siguientes, i lo que en el Código de enjuiciamiento se prescribe para los inventario solemnes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.