Micelio

Artículo 2

Decreto 18690927 de 1869 · en que se declara que los Guarda Parques nacionales son empleados civiles, i en que se asignan los sueldos que deben disfrutar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Desde el dia 1.° de octubre próximo en adelante, gozarán los Guarda-parques al servicio de la Union de los siguientes sueldos: El Guarda-parque jeneral $ 960 por año El Id. de Cali 660 El Id. de Tunja 660 El Id. de Cartajena 660 El primero de estos empleados tendrá un ayudante con el sueldo anual de 660 pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18690927 de 1869