° Aprobación de las refinanciaciones. El establecimiento de crédito sólo podrá negar solicitudes de refinanciación a las que se refiere este Decreto, si el solicitante, la deuda o la solicitud no reunen las condiciones exigidas en la Ley 34 de 1993 y en este Decreto; o si de la evaluación financiera de su actividad agropecuaria se concluye que el solicitante puede cubrir el servicio de la deuda en las condiciones originales, sin menoscabo de su acceso a crédito nuevo en los volúmenes requeridos para el desarrollo normal de sus actividades y proyectos cafeteros.
Decreto 233 de 1993 →Vigente
Artículo 7
Aprobación De Las Refinanciaciones
Decreto 233 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 34/93 en materia de refinanciación de la deuda de los cafeteros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.