Micelio

Artículo 4

Decreto 1591 de 1977 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Oleaginosas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Comisión Nacional de Oleaginosas tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política general en materia de oleaginosas.

2.

Recomendar al Gobierno las medidas aconsejables para el estímulo a la producción de las materias primas oleaginosas.

3.

Recomendar al Gobierno las medidas aconsejables en lo relativo a la comercialización interna y externa de las materias primas oleaginosas y sus productos.

4.

Asesorar al Gobierno en la formulación y adaptación de la política, de precios de las materias primas oleaginosas; y sus productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1591 de 1977