Artículo cuarto. La Comisión Nacional de Oleaginosas tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política general en materia de oleaginosas.
Recomendar al Gobierno las medidas aconsejables para el estímulo a la producción de las materias primas oleaginosas.
Recomendar al Gobierno las medidas aconsejables en lo relativo a la comercialización interna y externa de las materias primas oleaginosas y sus productos.
Asesorar al Gobierno en la formulación y adaptación de la política, de precios de las materias primas oleaginosas; y sus productos.