Micelio

Artículo 9

De La Ley 9ª De 1951 (Diciembre 10), El Personal Del Tribunal Seccional Del Trabajo De Córdoba Tendrá Las Siguientes Asignaciones: Mensuales Tres (3) Magistrados, Cada Uno A $ 600

Decreto 1868 de 1952 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal del Tribunal Seccional del Trabajo del Departamento de Córdoba

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 9ª de 1951 (diciembre 10), el personal del Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba tendrá las siguientes asignaciones: Mensuales Tres (3) Magistrados, cada uno a $ 600.00 Un (1) Secretario 350.00 Un (1) Portero Escribiente 110.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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