Son funciones de la Sección de Registro y Control de Personal; a). Asistir al jefe de la Rama Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal y una vez aprobados, darles la debida publicidad; b). Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio; c). Mantener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales, y el archivo de hojas de vida. d). Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación; e). Controlar la puntualidad y las ausencias del personal; tabular periódicamente de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas; f). Asistir al Jefe de la división de Personal en la planeación de las estadísticas de personal, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística; g). Controlar y registrar las licencias y los permisos dados, de acuerdo con el trámite establecido por el reglamento administrativo; h). Informar al jefe de la división de personal y a la pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos; i). Avisar con la anticipación necesaria, a los Jefes respectivos y a los funcionarios las fechas en que deben hacer uso de vacaciones. j). Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 38
Son Funciones De La Sección De Registro Y Control De Personal; A)
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.