La ANSN definirá y actualizará el listado de infracciones y su correspondiente régimen sancionatorio en el ámbito de su competencia, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad, debido proceso y gradualidad, establecidos en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas que regulen el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado.
Para tal efecto, la ANSN expedirá, mediante acto administrativo de carácter general, la tipificación de las conductas que constituyan infracción a las disposiciones en materia de seguridad nuclear, protección radiológica, licenciamiento, control e inspección de materiales nucleares y radiactivos, así como los criterios técnicos y jurídicos que orientarán la imposición de sanciones.
El procedimiento sancionatorio adoptado por la ANSN será autónomo, sin perjuicio de las competencias legales asignadas a otras autoridades administrativas, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o cualquier otra autoridad sectorial, las cuales mantendrán su facultad sancionatoria respecto de las materias de su competencia.
La existencia de una infracción sancionable por la ANSN no excluye la posibilidad de que, por los mismos hechos, una autoridad sectorial ejerza su potestad sancionatoria si concurren infracciones a normas de su competencia, en los términos establecidos por el principio de coordinación interinstitucional y sin que se configure doble sanción por los mismos hechos y fundamentos.