Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 6° Del Decreto 616 De 2022, En Los Siguientes Términos: “artículo 6°

Decreto 439 de 2023 · Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 616 de 2022 en el sentido de ampliar un plazo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 6° del Decreto 616 de 2022, en los siguientes términos: “Artículo 6°. Transitoriedad . Se establecen como reglas transitorias las siguientes: 6.1. La implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para la ope­ración de la afiliación en el Régimen Subsidiado a través del mecanismo de la contribución solidaria deberá efectuarse en un plazo no mayor a un mes a partir de la expedición del presente decreto. 6.2. A más tardar el 5 de marzo de 2024 las entidades territoriales deberán haber actualizado la clasificación de las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sisbén. Las EPS deberán informar a sus afiliados por lo menos cada tres (3) meses, la obligación de aplicarse la encuesta”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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