Requisitos para la clasificación de buzos. Para ser clasificados como buzos las categorías contempladas en el Artículo 82 del Decreto 612 de 1977, los oficiales y suboficiales deben llenar en cada caso los siguientes requisitos
Para ser clasificado como buzo de segunda clase: 1) Aprobar los cursos correspondientes en la Escuela de Buceo y Salvamento. 2) Estar capacitado para ejecutar buceo hasta sesenta (60) pies de profundidad, utilizando los equipos de buceo reglamentarios en la Armada.
Para ser clasificado como buzo de primera clase: 1) Haberse desempeñad activamente como buzo de segunda clase, por un tiempo no inferior a un (1) año. 2) Estar capacitado para ejecutar buceo hasta noventa (90) pies de profundidad, con aire o mezclas gaseosas en todas las clases de equipos reglamentarios de la Armada. 3) Contar con el concepto favorable de la Escuela de Buceo y Salvamento. 4) Obtener la patente respectiva.
Para ser clasificado como buzo maestro 1) Haberse desempeñado activamente como buzo de primera clase, por un tiempo no inferior a cuatro (4) años. 2) Haber sido instructor de la Escuela de Buceo y Salvamento, por lo menos durante un (1) año. 3) Contar con el concepto favorable de la citada Escuela. 4) Obtener la patente respectiva.