Micelio

Artículo 95

Requisitos Para La Clasificación De Buzos

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la clasificación de buzos. Para ser clasificados como buzos las categorías contempladas en el Artículo 82 del Decreto 612 de 1977, los oficiales y suboficiales deben llenar en cada caso los siguientes requisitos

a)

Para ser clasificado como buzo de segunda clase: 1) Aprobar los cursos correspondientes en la Escuela de Buceo y Salvamento. 2) Estar capacitado para ejecutar buceo hasta sesenta (60) pies de profundidad, utilizando los equipos de buceo reglamentarios en la Armada.

b)

Para ser clasificado como buzo de primera clase: 1) Haberse desempeñad activamente como buzo de segunda clase, por un tiempo no inferior a un (1) año. 2) Estar capacitado para ejecutar buceo hasta noventa (90) pies de profundidad, con aire o mezclas gaseosas en todas las clases de equipos reglamentarios de la Armada. 3) Contar con el concepto favorable de la Escuela de Buceo y Salvamento. 4) Obtener la patente respectiva.

c)

Para ser clasificado como buzo maestro 1) Haberse desempeñado activamente como buzo de primera clase, por un tiempo no inferior a cuatro (4) años. 2) Haber sido instructor de la Escuela de Buceo y Salvamento, por lo menos durante un (1) año. 3) Contar con el concepto favorable de la citada Escuela. 4) Obtener la patente respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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