Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El artículo 9º del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Podrá expedirse pasaporte al hijo de padres extranjeros, nacido en el territorio nacional, cuando alguno de ellos estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
Parágrafo
número 1. El domicilio de los padres se probará de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil.
Parágrafo
número 2. Para efectos del presente artículo los padres deberán cumplir con las normas migratorias establecidas en el país".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.