El régimen de los contratos y administración de personal de las Juntas Administradoras de Deportes, será el mismo a que están sujetos los establecimientos públicos del orden nacional. En consecuencia, las personas naturales que presten sus servicios en la Junta Administradora de Deportes, tendrán la calidad de empleados públicos. Las personas que se empleen para la construcción y el mantenimiento de las instalaciones deportivas podrán ser vinculadas mediante contratos de trabajo. El pago de prestaciones sociales correspondientes a los empleados de las Juntas Administradoras de Deportes estarán a cargo de las respectivas Juntas.
Decreto 2650 de 1977 →Vigente
Artículo 19
El Régimen De Los Contratos Y Administración De Personal De Las Juntas Administradoras De Deportes, Será El Mismo A Que Están Sujetos Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional
Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.