Art. 1°. Reconócese á favor de la señora Isabel Lancero de Barlisa, súbita inglesa y viuda y única heredera de Rafael A. Barlisa, la suma de cuatro mil ocho pesos cincuenta centavos ($ 4,008 - 50) por el valor de los arrendamientos de una casa que, de propiedad de éste, sirvió de local á la Aduana de Riohacha desde Febrero de 1860 hasta el 19 de Mayo de 1865, á razón de sesenta y ($ 64) mensuales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.