Programas de emprendimiento. Las entidades del Gobierno nacional que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano que desarrollen programas de emprendimiento, incluirán dentro de estos programas, criterios de priorización para la población de que trata el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, sin perjuicio de la focalización específica de aquellos programas que por ley estén orientados a otras poblaciones prioritarias.
Las propuestas presentadas deberán cumplir con la totalidad de requisitos y documentación exigida en cada uno de los programas, así como, cumplir con el proceso de evaluación que haya sido definido en el programa al que los Veteranos apliquen.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará dentro de sus programas de apoyos, capacitación e incentivos a los beneficiarios de que trata la Ley 1979 de 2019.