Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1691 de 1999 · por el cual se define la forma de financiacion temporal de los planes adicionales de salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, mientras se determina su reestructuración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Beneficiarios del Plan Adicional. Para ser beneficiario de los planes adicionales de salud de que trata el presente decreto, se requiere ser afiliado, cotizante o beneficiario, al Fondo de Previsión Social del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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