Micelio

Artículo 40

Sin Prejuicio De Lo Dispuesto Del Artículo 124 Y 125 Del Decreto- Ley 522 De 1971 (Artículo 208, Ordinal 5, Y 214, Ordinal 3; Del Código Nacional De Policía) Quién Destine Mueble O Inmueble Para Que Allí Se Use Alguna De Las Drogas O Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 38, Autorice O Tolere En Ellos Tal Uso, Incurrirá En Presidio De Dos A Ocho Años Esta Sanción Se Aumentará Hasta En La Mitad Y Se Impondrá Multa De Cinco Mil A Cien Mil Pesos, Si El Agente Se Propusiere Un Fin De Lucro

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin prejuicio de lo dispuesto del Artículo 124 y 125 del decreto- Ley 522 de 1971 (Artículo 208, ordinal 5, y 214, ordinal 3; del Código Nacional de Policía) quién destine mueble o inmueble para que allí se use alguna de las drogas o sustancias a que se refiere el Artículo 38, autorice o tolere en ellos tal uso, incurrirá en presidio de dos a ocho años Esta sanción se aumentará hasta en la mitad y se impondrá multa de cinco mil a cien mil pesos, si el agente se propusiere un fin de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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