º El almacenamiento, distribución y transporte de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo requieren licencia expedida por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual el interesado deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación: Distribuidores Mayoristas. I. Para instalaciones nuevas: Las instalaciones que se construyan a partir de la fecha de publicación de este Decreto deberán presentar solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía, y los documentos siguientes
Concepto por parte de Ecopetrol sobre posibilidad de suministrar los combustibles que se reciban y expendan;
Ubicación del establecimiento con indicación de duración;
Producto o productos que reciban y expendan;
Indicación de la capacidad de almacenamiento;
Distancia de la refinería o poliducto más cercano, indicando la forma como se hará el abastamiento;
Planos de la planta con sus instalaciones, según se especifica en el artículo 11 y siguientes;
Planos y características de los sistemas contraincendio, de seguridad y de protección del personal;
Licencia de Construcción expedida por la autoridad distrital o municipal competente.
Póliza que abra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto. II. Para instalaciones existentes: Las instalaciones existentes a la fecha de publicación del presente Decreto deben hacer solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía con la información y los Siguientes documentos: a) Copia del permiso de construcción expedido aun autoridad competente, o licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Minas y Energía. b) Planos y características de los sistemas de contraincendio de seguridad y de protección del personal. c) Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extracontractual con relación a terceros, conforme a los términos y cuantías que fija el Artículo 78 del presente Decreto.