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Artículo 4

El Almacenamiento, Distribución Y Transporte De Hidrocarburos Y Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Requieren Licencia Expedida Por El Ministerio De Minas Y Energía, Para Lo Cual El Interesado Deberá Cumplir Con Los Requisitos Que Se Indican A Continuación: Distribuidores Mayoristas

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El almacenamiento, distribución y transporte de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo requieren licencia expedida por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual el interesado deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación: Distribuidores Mayoristas. I. Para instalaciones nuevas: Las instalaciones que se construyan a partir de la fecha de publicación de este Decreto deberán presentar solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía, y los documentos siguientes

a)

Concepto por parte de Ecopetrol sobre posibilidad de suministrar los combustibles que se reciban y expendan;

b)

Ubicación del establecimiento con indicación de duración;

c)

Producto o productos que reciban y expendan;

d)

Indicación de la capacidad de almacenamiento;

e)

Distancia de la refinería o poliducto más cercano, indicando la forma como se hará el abastamiento;

f)

Planos de la planta con sus instalaciones, según se especifica en el artículo 11 y siguientes;

g)

Planos y características de los sistemas contraincendio, de seguridad y de protección del personal;

h)

Licencia de Construcción expedida por la autoridad distrital o municipal competente.

i)

Póliza que abra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto. II. Para instalaciones existentes: Las instalaciones existentes a la fecha de publicación del presente Decreto deben hacer solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía con la información y los Siguientes documentos: a) Copia del permiso de construcción expedido aun autoridad competente, o licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Minas y Energía. b) Planos y características de los sistemas de contraincendio de seguridad y de protección del personal. c) Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extracontractual con relación a terceros, conforme a los términos y cuantías que fija el Artículo 78 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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