Micelio

Artículo 8

º Funciones De La Direccion En Las Escuelas Regionales

Decreto 2193 de 1989 · Por el cual se reorganiza la Academia y Centros Docentes del Departamento Administrativo de Seguridad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES DE LA DIRECCION EN LAS ESCUELAS REGIONALES. Corresponde a la Dirección de cada escuela regional

a)

Dirigir las actividades docentes y administrativas;

b)

Velar por el buen funcionamiento de la escuela en los campos docente, disciplinario y administrativo;

c)

Diseñar, elaborar y presentar a consideración del Consejo de Academias y Escuelas y del Jefe del Departamento los planes y programas correspondientes a los cursos específicos que le correspondan;

d)

Dirigir y coordinar los procesos de selección e incorporación de los alumnos en la escuela;

e)

Desarrollar y aplicar las políticas de la jefatura del Departamento y de la Dirección de Recursos Humanos sobre aspectos docentes especiales;

f)

Presidir las reuniones del Comité Interdisciplinario y de la Junta de Admisiones;

g)

Refrendar los certificados y títulos que la escuela confiera;

h)

Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de la escuela y solicitar cada mes las partidas indispensables para su funcionamiento;

i)

Proponer a la Jefatura del Departamento la designación o remoción de profesores y adoptar las medidas necesarias para la conservación del orden y la disciplina internos;

j)

Las demás que les sean asignadas por reglamento o resolución. CAPITULO lll UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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