Micelio

Artículo 2.6.1.5.6

Giro De Recursos A La Cuenta De Alto Costo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de recursos a la cuenta de alto costo. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo (EPS), las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), girarán a la Cuenta de Alto Costo, el monto neto mensual de los recursos de acuerdo con los resultados del mecanismo de distribución de que trata el artículo anterior.

En el caso de las EPS del Régimen Contributivo (EPS) y de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), el giro se hará el siguiente día hábil de aprobado el primer proceso de compensación de cada mes.

En el caso de las EPS del Régimen Subsidiado (EPS-S), el giro se hará de los recursos recibidos en virtud del recaudo de las UPC-S, los cuales deben ser girados a la Cuenta de Alto Costo de manera anticipada y con una periodicidad bimestral, dentro de los diez (10) primeros días.

Parágrafo

En ningún caso las EPS del Régimen Subsidiado (EPS-S) podrán alegar el no giro por parte de la Entidad Territorial como justificación para no girar los recursos a la Cuenta de Alto Costo, según lo dispuesto en la normativa vigente.

(Artículo 5° del Decreto 2699 de 2007 modificado por el artículo 2° del Decreto 3511 de 2009)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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