Etapas del Programa. El Programa se desarrollará en las siguientes etapas:
3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijado conforme a lo señalado en el artículo 5° de este decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (en adelante los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”).
Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:
(i) Los trabajadores activos, pensionados y ex trabajadores que no hayan sido desvinculados por el empleador con justa causa, siempre y cuando sean nacionales o residentes colombianos de la EEB y de las sociedades donde esta última tenga participación mayoritaria, las cuales se encuentran relacionadas en el Reglamento;
(ii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de la EEB;
(iii) Los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;
(iv) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidas de conformidad con la ley;
(v) Los fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley;
(vi) Los fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley;
(vii) Los fondos de cesantías y pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley;
(viii) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley; y
(ix) Las cajas de compensación familiar debidamente constituidas de conformidad con la ley.
La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de la EEB a favor de quienes resulten adjudicatarios, en el momento en que se declare desierta por parte de Ecopetrol o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. de acuerdo con el Reglamento expedido para la Primera Etapa.
3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la “Segunda Etapa”), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán al público en general las Acciones remanentes que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, acudiendo a mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales y/o internacionales, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el Capital social de la EEB, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Segunda Etapa con el fin de que presenten oferta de compra de tales Acciones.
El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa se determinará conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.
La Segunda Etapa se entenderá agotada en la fecha que ocurra primero entre (i) el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de la EEB a favor de quien resulte adjudicatario y (ii) el 31 de diciembre de 2016.