Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.8.3.3. Director Ejecutivo de FONENERGÍA. El Director Ejecutivo será el encargado de la gerencia del FONENERGÍA y tendrá las siguientes funciones:
Preparar y presentar al Consejo Directivo las reglas para determinar el funcionamiento interno del Fondo.
Planear, dirigir y preparar los asuntos que serán propuestos para la aprobación del Consejo Directivo, de conformidad con los criterios establecidos en este Decreto, el Manual Operativo del fondo y el contrato de fiducia mercantil.
Preparar y presentar el presupuesto del FONENERGÍA, para aprobación por parte del Consejo Directivo.
Instruir a la Entidad Fiduciaria para que adopte las acciones necesarias para conformar y contratar el Equipo de Trabajo del FONENERGÍA, de acuerdo con los lineamientos, políticas y/o instrucciones establecidas por el Consejo Directivo.
Dirigir y coordinar las operaciones y la administración del FONENERGÍA, dentro de las instrucciones y presupuesto establecidos por el Consejo Directivo, así como de los planes, proyectos, programas e iniciativas aprobadas.
Instruir a la Entidad Fiduciaria para que expida o celebre los actos, contratos y/o convenios de cualquier naturaleza con cargo a los recursos del FONENERGÍA, que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo de acuerdo con las instrucciones, decisiones, políticas y presupuesto, según corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo, y demás reglas e instrucciones que adopte e imparta el Consejo Directivo.
Establecer la priorización para la financiación de los Planes, Programas y/o Proyectos con cargo a los recursos del FONENERGÍA, conforme a los lineamientos establecidos en el Manual Operativo, y poner a consideración del Consejo Directivo dicha priorización.
Coordinar y realizar seguimiento a las actuaciones judiciales o extrajudiciales en las cuales esté vinculado el patrimonio autónomo representado por su administrador fiduciario en representación del FONENERGÍA.
Las demás que le asigne el Consejo Directivo y/o el Manual Operativo.
El Ministerio de Minas y Energía podrá designar a un funcionario del nivel directivo o asesor para que desempeñe las funciones de Director Ejecutivo mientras el Consejo Directivo realiza la respectiva designación.
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