Micelio

Artículo 4

En Caso De Que En Ellas Referidas Certificaciones Conste Que El Peticionario Ha Dejado De Rendir Cuentas O Fuere Deudor Al Tesoro Nacional, La Demanda De Auxilio Será Negada, Hasta Tanto No Se Compruebe Que Se Halla A Paz Y Salvo Con La Nación

Decreto 866 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912, en relación con los empleados de manejo de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de que en ellas referidas certificaciones conste que el peticionario ha dejado de rendir cuentas o fuere deudor al tesoro nacional, la demanda de auxilio será negada, hasta tanto no se compruebe que se halla a paz y salvo con la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 866 de 1926